En el dinámico mundo empresarial argentino, mantenerse al día con las regulaciones es clave para el éxito y la tranquilidad. Si tenés una Sociedad Anónima (S.A.), o estás pensando en constituir una, hay un tema crucial que no podés ignorar: la fiscalización estatal permanente. ¿Sabés cuándo tu empresa queda sujeta a este control y qué implica? ¡En Dero Company te lo explicamos de forma clara y sencilla!
¿Cuándo una S.A. entra en la mira de la autoridad de contralor?
Según la información oficial, una Sociedad Anónima en Argentina queda sujeta a la fiscalización estatal permanente en los siguientes casos, según lo establecido en el art. 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550:
- Oferta Pública: Si la sociedad realiza oferta pública de sus acciones o debentures.
- Capital Social Significativo: Si el capital social supera los $2.000.000.000. Este monto fue actualizado por la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia. ¡Atención! Este valor puede ser modificado por el Poder Ejecutivo, así que es fundamental mantenerse actualizado.
- Participación Estatal: Si la sociedad tiene participación del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios u organismos estatales.
- Captación de Fondos: Si la sociedad realiza operaciones de capitalización, ahorro o solicita dinero o valores al público con promesas de beneficios futuros.
- Servicios Públicos: Si la sociedad explota concesiones o servicios públicos.
- Control o Dependencia: Si es controlante o controlada por otra sociedad sujeta a fiscalización.
- Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU): Todas las SAU están sujetas a fiscalización.
¿Qué implica esta fiscalización para tu empresa?
Estar bajo la fiscalización estatal permanente significa cumplir con una serie de obligaciones adicionales, que requieren una gestión administrativa y contable más rigurosa. Algunas de las más importantes son:
- Presentación de Asambleas y Estados Contables: Las sociedades deben presentar sus estados contables y documentación relacionada ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la asamblea que los tratará. Además, deben presentar documentación posterior a la asamblea dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Memoria Ampliada: Se debe presentar una memoria ampliada, un informe detallado sobre el estado de los negocios y sus perspectivas, que complementa la información de los estados financieros.
- Publicación de Edictos: Es obligatorio publicar la convocatoria a asambleas en un diario de amplia circulación, además de la publicación en el Boletín Oficial (si corresponde).
- Órgano de Administración: El directorio debe integrarse por al menos 3 directores (excepto en el caso de las Sociedades Anónimas Unipersonales).
- Sindicatura Obligatoria: Generalmente, se requiere una sindicatura colegiada en número impar (excepto para Pymes bajo el régimen especial de la Comisión Nacional de Valores y los casos previstos en los incisos 2 y 7 del art. 299).
¿Por qué es importante estar bien asesorado?
Cumplir con todas estas exigencias puede ser un desafío. Un error o un incumplimiento pueden acarrear sanciones y complicaciones para tu empresa. Por eso, contar con el apoyo de profesionales expertos es fundamental.
En Dero Company, entendemos las particularidades del contexto argentino y estamos preparados para brindarte el mejor asesoramiento en temas contables, societarios y de fiscalización. Nuestro equipo te guiará en cada paso, asegurando que tu empresa cumpla con todas las normativas y optimice su gestión.
No te arriesgues. ¡Dejá tu contabilidad en nuestras manos expertas!
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