¿Qué es la Recategorización de Oficio?
La recategorización de oficio es un proceso sistémico que realiza el Fisco. Este procedimiento opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta.
Los parámetros que el Fisco considera para recategorizar de oficio son:
- Las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad.
- La adquisición de bienes.
- Haber realizado gastos de índole personal.
- Poseer acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estés encuadrado.
Es importante destacar que no se consideran los siguientes bienes:
- Las adquisiciones que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso.
- Los que se demuestren que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.
Si se verifica alguna de estas situaciones, el Fisco te asignará una nueva categoría. Para ello, tendrá en cuenta el importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el de los bienes adquiridos y gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas, más un 20% si tu actividad es de servicios, o un 30% si es de ventas, respectivamente.
Recategorización vs. Exclusión: Una diferencia fundamental
Un punto clave que tenés que entender es la diferencia entre una recategorización de oficio y una exclusión del monotributo. El Fisco aclara que si de los controles que realiza el contribuyente quedase encuadrado en alguna de las causales de exclusión del artículo 21 de la Ley 24.977, procederá a la exclusión de pleno derecho y no a la recategorización de oficio. Esto es mucho más grave, por lo que es vital estar al tanto de los límites y condiciones de tu categoría.
¿Cómo se realiza la Recategorización de Oficio?
El procedimiento de recategorización de oficio puede darse de dos maneras:
1. Por fiscalización presencial
El proceso se inicia con un inspector que, mediante una fiscalización de forma presencial, detecta que el contribuyente se encuentra en alguna de las circunstancias de recategorización de oficio. En este caso, se labra un acta para notificar al contribuyente sobre:
- Las circunstancias y elementos que acreditan la recategorización de oficio.
- La categoría determinada.
- La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con sus accesorios.
- La conducta observada que encuadra en la infracción, informando que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, queda eximido de dicha sanción.
En este caso, tenés la opción de presentar formalmente un descargo en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores. Esta presentación debe realizarse ante la Agencia ARCA que te corresponda.
2. Por controles sistémicos
Este es el método más común hoy en día. Ocurre cuando el Fisco, en función de los controles efectuados por sistemas informáticos, determina que el contribuyente se encuentra en alguna de las circunstancias de recategorización de oficio. Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo para efectuar la recategorización, la ARCA notifica el acto resolutivo.
El contribuyente recibirá una notificación en el domicilio fiscal electrónico y también podrá consultar los motivos de la recategorización de oficio desde el portal de Monotributo.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo? Las Vías Recursivas
En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio, ya sea presencial o por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.
Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’. Tenés dos opciones, dependiendo del momento en que lo presentes:
- **Apelación en término:** Si lo interponés dentro de los 15 días posteriores a la notificación, el trámite se llama «Recategorización de oficio del Monotributo Apelación en término».
- **Recurso fuera de término:** Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite «Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término».
Es crucial actuar rápido, porque en caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio.
Consecuencias y cómo evitarlas
Si la AFIP te recategoriza de oficio, serás sancionado con:
- Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que te hubiera correspondido abonar.
- La liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con sus accesorios.
Pero no todo es malo. Tenés la posibilidad de reducir o incluso evitar la multa:
- **Reducción a la mitad:** Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
- **Eximición total:** Si te recategorizás antes de que la ARCA proceda a notificarte la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Un Llamado a la Acción y la Reflexión
El mundo del monotributo puede ser complejo, y un error puede costarte caro. La clave está en la prevención y en la acción rápida. ¿Estás seguro de que tu categoría actual refleja tu actividad real? ¿Revisás tus movimientos bancarios y tus gastos regularmente?
En Dero Company, estamos para ayudarte a navegar estas aguas. Si tenés dudas sobre tu situación, recibiste una notificación o simplemente querés asegurarte de que estás cumpliendo correctamente, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está listo para brindarte el asesoramiento que necesitás para evitar problemas o resolverlos de la mejor manera.
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Fuentes
- Información del Consejo y Trivia by Consejo
- Ley 24.977
- Decreto 1/2010
- Resolución General (AFIP) 4.309/2018
- Ley 11.683
- Decreto 1397/79